Saltar al contenido

Política

Política de sanciones y diligencia debida

SOLVENTARA S.L. en formación. Versión 1.0, 2026-09-29. Diligencia debida significa comprobar quién es de verdad cada cliente antes de trabajar con él.

1. Objeto y alcance

Esta política explica cómo SOLVENTARA S.L. en formación evita hacer negocios con personas, empresas, sectores u orígenes de pago sancionados o de riesgo. Aplica a todas las ventas, compras, pagos y envíos, y a los socios y colaboradores de la empresa.

2. Marco normativo

Derecho español y de la UE: Código Aduanero de la Unión (Reg. 952/2013), Ley 37/1992 del IVA, Reg. (UE) 2021/821 de doble uso, Reg. (CE) 2271/96 y RGPD. Derecho cubano aplicable al comprador: DL 133/2026, Res. 126/2026 MINCEX, Res. 103/2026 MEP y Res. 102/2026 BCC. Como riesgo que gestionamos, no como norma que acatamos: Orden Ejecutiva 14404 de EE.UU., FAQ de OFAC 1251, 1256, 1258, 1262, 1264 y 1265, y 15 CFR 734.4.

3. Posición ante el Estatuto de bloqueo

La empresa no acata las leyes incluidas en el anexo del Reg. (CE) 2271/96. Cuando rechazamos a alguien que figura en listas de países de fuera de la UE, es una decisión comercial propia, basada en el riesgo para nuestra banca, nuestra logística y nuestra reputación. Si alguna autoridad o socio comercial exigiera cumplir una ley de ese anexo, lo notificaremos a la Comisión Europea en el plazo de 30 días.

4. Con quién no trabajamos

Entidades estatales cubanas y sus filiales. También GAESA, CIMEX, GECOMEX, Transimport, Consumimport, CORATUR, DUNA, Tecnoimport, GEMAR, Banco Exterior de Cuba, RAFIN, BFI y cualquier entidad controlada en un 50 % o más por GAESA, MININT o MINFAR. Y cualquier persona o empresa de las listas de la UE, la ONU, OFAC SDN o la Cuba Restricted List, o controlada por ellas.

5. Productos excluidos

Productos de doble uso (los que también podrían tener uso militar), equipos de energía, telecomunicaciones o defensa, y cualquier producto con más de un 10 % de contenido de origen estadounidense.

6. Pagos

Solo EUR, por transferencia bancaria, 100 % por adelantado, desde cuentas fuera de Cuba cuyo titular hayamos identificado. Nunca USD, efectivo, criptoactivos ni bancos incluidos en listas de sanciones. Otra persona solo puede pagar en nombre del cliente con un contrato firmado de pago por cuenta ajena y un justificante de dónde sale el dinero.

7. Diligencia debida (comprobación del cliente)

Antes del primer pedido recogemos y archivamos: la escritura de constitución y el NIT de la mipyme, su autorización de importación, sus socios y su titular real (la persona que de verdad la posee o controla), la cuenta que va a pagar y una declaración firmada de que no tiene vínculo con entidades estatales ni sancionadas. Aplicamos de forma voluntaria los estándares de la Ley 10/2010.

8. Revisión de listas y registro

En cada pedido buscamos al cliente, sus socios, el pagador, el proveedor, el transitario (agente de carga) y la naviera en las listas de la UE, la ONU, OFAC SDN y la Cuba Restricted List. Archivamos el resultado con fecha y lo guardamos 5 años.

9. Logística

Entrega FCA Valencia (en Valencia) o FOB puerto de origen (cargada en el barco en origen), según los Incoterms 2020, las reglas internacionales de entrega. Exportamos con DUA (declaración de exportación) y EORI (número aduanero europeo) propios. Seguro de mercancía con cláusula de sanciones cuando corresponda.

10. Señales de alerta

Pagos desde cuentas sin relación con el cliente, prisas sin explicación, cambios de destino o de quien recibe la mercancía, negarse a decir quién es el dueño real o precios sin lógica comercial. Cualquiera de ellas para el pedido hasta que se aclare.

11. Responsable y revisión

Responsables: los administradores de la sociedad. Revisamos esta política cada tres meses y siempre que cambie la normativa. Versión 1.0, aprobada el 2026-09-29.

Firma y fecha[Nombre y NIF de cada socio fundador]
Contacto de cumplimientoinfo@solventara.com

Descargar PDF Volver a cumplimiento